lunes, 3 de junio de 2013

Valorización de residuos o Incineración, "la delgada linea roja" de la ley






Para ser más Sostenibles, no podemos seguir generando tanta cantidad de Residuos que acaban en los Vertederos, con el consiguiente derroche tanto de materiales como de Recursos. Muchos de los materiales y los recursos que desechamos son limitados en el Planeta y los estamos consumiendo por encima de nuestras posibilidades, sobretodo en los países "desarrollados".  Primero de todo definiré que se considera un resíduo según la legislación; "cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar"







La Ley de Residuos y suelos contaminados, Ley 22/2011 transpuso a la legislación española, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas integrándolas en una sola "Directiva Marco de Residuos". Esta Ley sustituye a la anterior 10/1998, y con la misma se legisla todo lo relativo a la producción y gestión de los residuos; hubo algún cambio en los conceptos y se estableció una jerarquía de los residuos, para conseguir el mejor resultado ambiental global;
  1. Prevención.
  2. Preparación para la Reutilización.
  3. Reciclado.
  4. Otro tipo de valorización, incluida la energética.
  5. Eliminación.


Jerarquía en la generación y gestión de Residuos

 
En el concepto de Prevención; esta incluido el conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto para reducir;
  • la cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos, o el alargamiento de la vida útil de los mismos.
  • los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados,  incluyendo el uso de materiales o energía.
  • El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos
 Con Reutilizacion entendemos por; cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. y por Preparación para la Reutilizacion; la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
Por Reciclaje o Reciclado se define; toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
En el concepto de Valorización, cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 22/2011 se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

Y por ultimo Eliminación; cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I de la Ley 22/2011 se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

De siempre hemos oído el concepto de las 3R, que incluían; Reducción (lo que ahora se conoce como prevención), Reutilizacion y Reciclaje, con estos se evitan la producción masiva de residuos, o una vez generados se valorizan los mismos con el fin de no ser tan depredadores con el medio ambiente.
Pero que hacemos con el resto de Residuos, esta claro que su Eliminación, que incluye operaciones como Vertido, deposito, almacenamiento permanente, e Incineración, debería ser el ultimo paso, cuando no queda mas solución. ¿Es la Valorización energética de los mismos la solución?, según el Anexo II se considera operación de valorización "la utilizacion principal como combustible u otro medio de producir energia". ¿Cuales de los Residuos de la Lista Europea de Residuos pueden ser Valorizados sin producir sustancias nocivas para el medio Ambiente?.
Fabrica de la Cementera CEMEX en Morata de jalón
En el borrador del Plan Integral de Gestión de Residuos de Aragón (GIRA) 2013-2019, que esta en fase de Información Publica hasta el prox. 07 de Julio, se autoriza que los escombros procedentes de construcción y otros tipos de residuos puedan someterse a operaciones de “Valorización energética” para poder reutilizarlos. Así mismo recientemente se ha modificado la Autorización Ambiental Integrada para que la empresa Cementera CEMEX de Morata de Jalón (Zaragoza) pueda utilizar en su planta combustibles procedentes de los residuos. 



Desde mi modesta opinión, los conceptos de Valorización energética e incineración, utilizados por diferentes fuentes no tienen un limite claro y estamos en la "delgada linea roja de la Ley". Igualmente no debemos priorizar a la hora de la gestión de los mismos a los últimos pasos de la Jerarquía de Residuos, debemos optar a la Prevención, la Reutilizacion, el Reciclado, la Valorización. Tampoco debemos olvidar el Planeta que queremos dejar a nuestros descendientes definido mediante el concepto de Desarrollo Sostenible. 

Un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

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